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¿Tienes rentas no declaradas? Conoce si accedes a beneficios de régimen temporal de la Sunat

Entrevista a Claudia Suárez, superintendente nacional adjunta de Tributos Internos de la institución recaudadora, sobre el  régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas nacionales y extranjeras.

Publicado: 2017-12-01

¿Qué es el régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas nacionales y extranjeras de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat)? ¿Todos los que no hemos tributado debemos acogernos a esta modalidad? ¿Qué está haciendo la institución a favor de la transparencia? De ello conversamos con Claudia Suárez, superintendente nacional adjunta de Tributos Internos de la institución recaudadora. 


La tendencia global es la transparencia de información desde las entidades públicas. ¿Este régimen está relacionado con ella?
Nos alineamos a esa senda internacional. El Perú ha firmado un convenio con el foro global sobre transparencia fiscal internacional e intercambio de información. En este contexto, lo que ha ocurrido a nivel mundial, es que muchos países, al igual que el nuestro, han planteado regímenes sustitutorios tributarios.
¿Cuál es el beneficio de este régimen?

El régimen permite declarar y, de ser el caso, repatriar e invertir en el país las rentas no declaradas generadas hasta el 31 de diciembre del 2015. Se trata de las rentas gravadas dentro del ámbito de aplicación del Impuesto a la Renta y que a la fecha del acogimiento al régimen no hayan sido declaradas o cuyo impuesto correspondiente no hubiera sido objeto de retención o pago.  

Es un régimen de repatriación, tanto para rentas del exterior, como para declaración de rentas ocultas. El Perú, siendo un país de ingresos medios, es uno de los países con más altos niveles de informalidad. Dado que nosotros estamos entrando a este mundo de transparencia internacional, donde tenemos estas herramientas para poder acceder a estos mecanismos de intercambio, esta oportunidad se ve como una última ventana de oportunidad para que los contribuyentes se puedan poner a derecho para poder declarar las rentas locales que no han declarado antes, y también las rentas que puedan tener del extranjero. Estados Unidos, Chile, Brasil, España, México han implementado este régimen de incentivos, que permite que los contribuyentes se pongan al día.

¿Quiénes pueden acogerse a este régimen? ¿Quiénes están excluidos?

Esto aplica a personas naturales, no a empresas. Es para personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones en divisas. Es para ese tipo de contribuyentes, y las personas naturales o ese tipo de contribuyentes se pueden acoger también por rentas que hayan generado de negocio, pero tenemos muchos casos de contribuyentes que han venido a consultar porque el día de hoy son formales, pero en un inicio no fueron formales. Entonces, trabajaban como personas naturales generando rentas, pero no las han declarado y me preguntan si las pueden declarar ahora siendo rentas empresariales, y la respuesta es que sí lo pueden hacer.  

No participan de esta modalidad quienes desde el año 2009 hayan tenido o tengan calidad de funcionario público, así como personas con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente relacionadas con delitos de lavados de activos, minería ilegal, entre otros.

PARA TOMAR EN CUNTA: ¿Cómo acogerse al Régimen? Para el acogimiento deberá presentar la declaración jurada a través de Internet utilizando el formulario virtual N° 1667. Para ello la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que opte por acogerse a este régimen deberá contar con su Código de Usuario y Clave SOL, el cual se puede obtener solo con su DNI. El pago del íntegro del impuesto debe realizarse el día que se presenta la declaración jurada y se puede efectuar mediante débito en cuenta, cargo en cuenta de detracciones, tarjeta de crédito o débito así como utilizando el Número de Pago Sunat (NPS).
Comentó que es un régimen de incentivos…

Sí, esta oportunidad es única porque tiene bastantes ventajas en comparación con el régimen general. Primero, la tasa del impuesto que es de 10% y de 7% si repatrias e inviertes por tres meses acá en el Perú, versus el régimen general donde la tasa llega hasta al 30%. La segunda ventaja es que en este régimen sustitutorio no aplicas ni intereses ni multas. En el general, sí. Tienes que presentar una sola declaración con todo lo acumulado hasta el 2015, en el general deberás presentar una declaración por cada año. Entonces,efectivamente es muy ventajoso.  

La idea es que los contribuyentes se acojan hasta el plazo, no va a haber prórroga, vence el 29 de diciembre. En el futuro, si es que un contribuyente no se ha acogido y la administración tributaria lo detecta, va a tener que pagar. Hicimos un ejercicio y el pago puede significar hasta diez veces más de lo que puede pagar ahora. Entonces, es una oportunidad realmente beneficiosa.

Y no implica obligación patrimonial …

No. El régimen busca que la gente declare aquello que debió declarar como renta o como patrimonio. Y tu pregunta es muy buena porque de hecho hemos tenido muchas dudas. Hay gente que nos pregunta si tienen en la cuenta, imagínate, 100 millones, pero de esos 100 millones, capital solo son 80 e intereses solo son 20. Entonces yo te voy a declarar 100 porque en mi cuenta hay 100, pero cuánto debo acoger al régimen. Solo 20. Sunat no te va a cobrar por los 80 porque los 80 no son renta, y por esa parte creo que ha habido muchas confusiones. El objetivo es que solo tribute aquello que es renta, no capitales. 

Otra pregunta muy frecuente: alguien nos dice ‘tengo una renta no declarada, es algo que debí declarar y no declaré, de 100, pero con esos 100, yo compré luego un inmueble que vendí en 130. Hice una ganancia de 30...’. Entonces, preguntan si deben declarar los 100 iniciales y luego los 130. La respuesta es no, porque ahí ya estás cobrando capital. Debes declarar los 100 iniciales, luego esos 100 iniciales efectivamente te sirven como costo, y solo declaras los 30 de ganancia. En total son los 100 iniciales que no declaraste y debiste declarar, y la ganancia de 30. Sobre eso también se ha generado mucha especulación en el mercado y hemos recibido muchas consultas. Entonces, siempre lo que nosotros decimos es que el espíritu del régimen es que tribute aquello que fue renta y no aquello que fue capital.

¿Cuál es la situación actual? ¿Cuántas solicitudes han recibido?
A la fecha se han acogido 300 contribuyentes, más o menos. Han declarado rentas por S/720 millones de rentas no declaradas previamente. Eso ha significado un pago de impuestos de más o menos 70 millones. ¿Qué es lo que creemos? Que el gran grupo lo va a hacer al final. Cuando hemos visto un poco, comparativamente, con otros países qué ha pasado, yo estuve en Chile para ver un poco cómo habían aplicado el régimen y saber cuáles habían sido los factores de éxito y por superar. La curva se dispara en diciembre. Esperemos que no todo se acumule en la última semana.
En cuanto a lo que se repatria, hay plazo para una inversión y un porcentaje determinado …

Sí, si tú repatrias al Perú y lo inviertes por el plazo de tres meses, la tasa a la que puedes acceder es del 7%, que es la más beneficiosa. Eso es lo que estableció la ley. De hecho, hay gente que prefiere no traer su dinero por los temas de riesgo. Son grandes inversores y analizan, y prefieren tener los riesgos diversificados. Lo que es cierto es que la banca de inversión aquí en el Perú ha creado productos que se llaman fondos de fondos, para que trayendo la plata aquí al Perú, ellos inviertan en un fondo que a su vez invierta en un fondo del exterior. Entonces, tu exposición final al riesgo está igual en el exterior, pero eso es una decisión que tendrá que evaluar el contribuyente, y va a tener que comparar ese 3% de diferencia con el costo de traer la inversión. Lo importante para nosotros es que la información sea clara. 

Cabe resaltar que el régimen de repatriación asegura al 100% la confidencialidad de quienes se acojan y para ello la Sunat está implementando sistemas de altísima seguridad informática y física además del cuidado en la selección de quienes tengan que manejar esta información.

PARA TOMAR EN CUENTA: La Sunat ha adoptado las medidas necesarias para garantizar el correcto y seguro acogimiento a este Régimen sustentadas en tres pilares: confidencialidad de la información, seguridad informática e infraestructura con estándares internacionales; transparencia en la actuación de la institución; seguridad jurídica: sustento en la información, plazos establecidos y efectos del acogimiento.

Escrito por

Revista Poder

Revista mensual de economía, negocios y cultura. Twitter: @poderperu


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