Por Daniel Yovera

El escenario de Luis Castañeda Lossio como alcalde de Lima, por tercera vez, parece invariable y la posibilidad asoma más cercana ahora que sólo queda una semana y media para las elecciones del 5 de octubre.  

Pero, si así fuera, una fiscalía anticorrupción podría amargarle el sabor del triunfo si en los próximos días decide acusar al líder de Solidaridad Nacional por peculado doloso, por el caso del “doble cobro” que efectuó entre los años 2004 y 2006, cuando en su calidad de alcalde metropolitano percibió, además, dinero por supuestas funciones asumidas como presidente regional de Lima.

Según la Procuraduría Anticorrupción y la Primera Fiscalía Anticorrupción, el monto que Castañeda Lossio habría cobrado indebidamente en dicho período ascendió a S/. 195,140.

Bien, pues este caso ya está en la fase final de la etapa llamada “de investigación preparatoria”, que la fiscal anticorrupción Janny Sánchez Porturas Ganoza de Curotto formalizó el 30 de mayo pasado, cuando pidió incluir a Luis Castañeda en las pesquisas por presunto peculado doloso.

En su resolución de formalización del 30 de mayo pasado, la fiscal fijó en cuatro meses el plazo de la investigación preparatoria. Es decir, en teoría, debería concluir con este trabajo el último día de setiembre y decidir, a más tardar en los primeros días de octubre, si acusa, o no, al exalcalde por peculado.

La fiscal Sánchez Porturas formalizó investigación preparatoria basándose en documentación que luego vamos a reseñar, como las leyes Nos 27867, de noviembre de 2002, y 28212, de abril de 2004.

Esta última norma indica en su artículo 4, literal d, que “el alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima recibe una remuneración mensual, por todo concepto, equivalente a cinco y media URSP (Unidad Remunerativa del Sector Público)”. Una sola remuneración. No dos.

Pero hay otros elementos documentales que la representante del Ministerio Público debería tener en cuenta –si es que no lo ha hecho ya– antes de decidir si pone a Luis Castañeda en manos del Poder Judicial para ser procesado por peculado, o si, por el contrario, opta por el archivamiento.

Estos documentos pondrían en cuestión el argumento de que el alcalde debía ganar más porque iba a asumir funciones del Gobierno Regional de Lima, es decir, porque iba a trabajar más. A eso apuntan, y de ellos vamos a dar cuenta en los siguientes párrafos.

"El alcalde ganaba poco"

Como se recuerda, entre julio de 2004 y diciembre de 2006, Luis Castañeda percibió pagos, adicionales a su sueldo como alcalde, por S/. 195,140. 

En el año 2004 (de julio a diciembre) dicho pago fue de “bonificación por asignación económica excepcional del 49% de la remuneración mensual”. En total, S/. 29,400.

En 2005 se llamó “bonificación por concepto de asignación patrimonial por responsabilidad”, por un monto mensual de S/. 6,860. En total, S/. 82,320.

En 2006 pasó a llamarse “bonificación por concepto de beneficio pecuniario por compromiso”, por un monto mensual similar. Es decir, un total de S/. 82,320.

A ello se le suma S/. 1,000 por “cierre de pliego” en marzo de 2004.

Todo suma S/. 195,140.

El principal argumento en defensa de Luis Castañeda es que el sueldo del alcalde, en tanto autoridad de su importancia y nivel, era muy bajo en comparación con otros presidentes regionales e incluso con alcaldes distritales. “El alcalde metropolitano ganaba menos que otros alcaldes distritales de Lima”, dijo para este informe el abogado de Luis Castañeda, Mateo Castañeda.

En consecuencia, el Concejo Metropolitano debió aprobar, a través de un Acuerdo de Concejo, bonificaciones para nivelar sus ingresos mensuales, y en ello no hubo nada ilegal porque, señala Mateo Castañeda, “las bonificaciones forman parte de la estructura salarial”.

Ante el Ministerio Público, el abogado manifiesta que se acogerá al artículo 43 del Decreto Legislativo No 276, que señala: “La remuneración de los funcionarios y servidores públicos estará constituida por el haber básico, las bonificaciones y los beneficios”.

También dirá que exactamente en el mismo período (2004-2006) otros funcionarios públicos cobraron bonificaciones, entre ellos, congresistas, jueces y fiscales.

Sin embargo, las motivaciones del Concejo Metropolitano no son exactamente las que indica el abogado del líder de Solidaridad Nacional.

lo que dicen los acuerdos de concejo

El Acuerdo de Concejo No 001, del 20 de enero de 2004, que aprobó la bonificación especial que cobró Luis Castañeda y por lo cual ahora se le investiga, tiene doce considerandos. Recién en el décimo considerando hay una referencia a lo que el doctor Mateo Castañeda señala, y dice:  

“Que, la Oficina General de Planificación, mediante Informe No 100-2003-MML/OGP adjunta un cuadro de remuneraciones de los presidentes regionales en donde se puede observar que el presidente de la Región Lima Metropolitana ocupa el número diecinueve en la escala, por debajo del monto de los haberes que perciben otros presidentes de las regiones de provincias. Así mismo, el cuadro de remuneraciones de alcaldes distritales de la propia metrópoli, permite observar que varios de ellos perciben haberes superiores al del alcalde metropolitano”.

Tres y dos considerandos antes (sétimo y octavo), y en forma abundante, se desarrolla lo que parece ser el motivo principal de la bonificación: que en vista de las nuevas funciones que tendría, el alcalde iba a trabajar más, por lo tanto, consideraba pertinente cobrar más.

El considerando siete dice: “… Las competencias y funciones reconocidas al Gobierno Regional son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima; consecuentemente y en concordancia con las normas precitadas, corresponde al Sr. alcalde metropolitano de Lima, así como a los regidores metropolitanos de Lima, el asumir además las competencias y funciones de la Presidencia de la Región y de Concejeros Regionales, respectivamente”.

Y el ocho, agrega: “Que, es necesario fijar la remuneración del Sr. alcalde metropolitano de Lima, así como la dieta de los regidores metropolitanos por asistencia efectiva a las sesiones de Consejo para el ejercicio 2004, acorde a las nuevas competencias y funciones del Nuevo Régimen Especial de Región Lima Metropolitana otorgadas”.

Pero, además, la parte decisiva, es decir, la resolutiva, dice que el monto adicional aprobado es “una bonificación por concepto de asignación económica excepcional, por un importe de hasta 49% de lo que percibe el funcionario municipal de más alta categoría, con carácter de no pensionable, por el ejercicio de las nuevas atribuciones y responsabilidades asumidas con categoría equivalente de presidente regional”. Más claro, imposible.

Ello ocurrió, reiteramos, el 20 de enero de 2004, y el acuerdo fue firmado por el secretario general del Concejo Metropolitano, José Danós, y el teniente alcalde Marco Parra.

marco parra, teniente alcalde durante la gestión municipal de castañerda / foto: la república

El 22 de abril del mismo año el Concejo Metropolitano volvió a abordar el tema. De nuevo, Danós y Parra firmaron el Acuerdo de Concejo No 100, que se limitó a ratificar el Acuerdo de Concejo No 001, del 20 de enero, pero agregaba que la bonificación especial se aplicaría “hasta la culminación de la gestión edil”, es decir, hasta diciembre de 2006.

Y el 13 de enero del año siguiente volvieron a tocar el tema. Según el acta de la sesión ordinaria de ese día, los regidores en pleno recordaron el Acuerdo de Concejo No 001 y se refirieron a las nuevas responsabilidades asumidas del Gobierno Regional de Lima. Acto seguido, Marco Parra y regidores dispusieron que dichos acuerdos “estaban vigentes”.

En ninguno de los acuerdos de concejo se aprecia, más allá del párrafo comentado, que la principal preocupación haya sido el bajo sueldo del alcalde. La preocupación principal es, como se aprecia, la de las nuevas funciones que asumirían alcalde y concejales. Pero, ¿realmente asumieron esas funciones y recibieron esa recarga laboral?


no asumieron

Un reciente informe preparado por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) para la Primera Fiscalía Provincial Anticorrupción, que examina este caso, ofrece interesantes respuestas.  

El proceso de transferencia de funciones y responsabilidades de la Región Lima a Lima Metropolitana fue gradual y por etapas, pero no empezó en el año 2004, menos en el 2005. La instancia encargada de ejecutar y concretar la transferencia se llamó Comisión Bipartita de Transferencia, creada en enero de 2006 e integrada –hasta hoy– por cuatro representantes del Consejo Nacional de Descentralización (CND) y cuatro de la Municipalidad de Lima.

Resulta que la transferencia de funciones se empezó a realizar de acuerdo a las pautas y procedimientos establecidos en la Directiva No 007-2007-PCM/SD, del año 2007, que fue aprobada con la Resolución No 032-2007-PCM/SD. Ojo, del año 2007.

Y recién en 2008 se aprobó el Plan de Acción para la Transferencia de Funciones Sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima, que establece –recién– las etapas y procedimientos para la citada transferencia.

Tan complicado y lento fue este proceso que desde 2008 a la fecha se han transferido 32 funciones, de un total de… ¡185!

Entonces, ¿de qué nuevas funciones se preocupaban el alcalde Castañeda, su teniente alcalde Parra y el pleno de regidores, si éstas recién empezaron a ser trasladadas entre 2007 y 2008?

Por último, hay un documento más, igual de interesante, que menciona la Resolución Presidencial del CND No 006 del 2006, y que recoge la preocupación del municipio limeño por la famosa transferencia.

Se trata del Oficio No 022-2005/OCTRLM, del 28 de octubre de 2005, que envió el municipio al CND, y que dice: “que en tanto no se cumpla con el Acto Preparatorio dispuesto por Decreto Supremo No 052-2005-PCM, la MML se encuentra legal, presupuestal y administrativamente imposibilitada de formular solicitud alguna de transferencia, hasta que se lleve a cabo la Adecuación Administrativa… requisito sin el cual resulta un imposible jurídico la efectiva transferencia de funciones y competencias sectoriales”.

Como reza el dicho, a confesión de parte, relevo de pruebas.

Y ello, sin mencionar que el expresidente del CND, Luis Thaís, le ha dicho a la fiscal Janny Sánchez Porturas Ganoza de Curotto que en las reuniones periódicas del CND, en la que participaban todos los presidentes regionales, “nunca participó el alcalde Luis Castañeda”.

habla la defensa de castañeda

Para preparar esta nota, hablamos con Mateo Castañeda, el abogado del exalcalde y ahora candidato Luis Castañeda Lossio. Esto es lo que el abogado Castañeda nos dijo.

mateo castañeda

-El Decreto Legislativo Nro 276 considera que la remuneración del funcionario o servidor público incluye el haber básico, la remuneración y los beneficios. ¿Por qué ello beneficia a su defendido?

Las bonificaciones del 2004 al 2006 son absolutamente legales, tienen amparo legal, y además, son bonificaciones que han sido percibidas por todo el sector público. Ya tenemos los informes del Congreso, que dio la ley, del Poder Judicial y de la Fiscalía, en los que constan que sus funcionarios también recibieron bonificaciones durante esos años. Además, nos ha llegado un informe de la PCM que indica que en el caso de los municipios, las bonificaciones tienen un amparo legal que requiere únicamente que sean financiados por sus recursos propios. Y dice que eso es legal.

-¿Lo que se hizo con estos otros funcionarios del Estado es similar a la decisión adoptada por el Concejo Metropolitano?

Claro, se trata de bonificaciones.

-Pero las motivaciones no.

Bueno, son diversas, en algunos casos es por función de exclusividad, en otros por bonificación especial. Tiene diversos nombres, como los tuvo en el caso de la alcaldía. Todos los funcionarios públicos lo han cobrado durante esos años, hasta que en el 2006 se legisló el tema de la Unidad de Referencia, a partir del cual juntaron bonificación y remuneración. Pero, incluso después de esa norma se han dispuesto nuevas bonificaciones.

-El acuerdo de concejo de enero de 2004 aprueba las bonificaciones para el alcalde y los regidores en el entendido de que tendrían nuevas funciones, las regionales. Pero para entonces todavía no las habían recibido.

Lo que ocurre es que el proceso de descentralización es un proceso, que tiene un inicio, y el inicio es la propia ley. En consecuencia, ya en ese momento se crea un pliego aparte, con la asignación de pequeños recursos, en principio, y de transferencia de algunas pequeñas competencias. Hasta el día de hoy ese proceso no ha terminado. Sí empezó en el 2004 con el diseño de todos estos temas que querían pasar al municipio, y empezaron a pasar. Hay un pliego presupuestal distinto, uno para el municipio de Lima y otro para la región Lima, y en ambos el titular es el alcalde. Pero lo importante es que esta no es la razón por la que se dan las bonificaciones…

-Es una de las razones importantes del acuerdo de concejo.

Sí, sí, se menciona en el acta, pero también se menciona que hay un informe de la comisión de economía de los regidores. Hay un estudio de comparaciones que ellos hacen con otras autoridades, incluso con alcaldes distritales de Lima. En ese momento, 2004, el alcalde metropolitano ganaba menos que otros alcaldes distritales de Lima. Esa fue una razón de peso para que hayan tomado una decisión en forma unánime, todos los partidos políticos en el municipio lo acordaron. El alcalde estaba ganando muy poco y había que incrementarlo. No se podía hacer vía remuneración, entonces se crean las bonificaciones. Ahora, hay que decir que el alcalde Castañeda no participó en esa sesión, él se retira y asume la dirección el teniente alcalde.

-Pero más allá de esa exquisitez, el alcalde toma decisiones y firma los acuerdos de concejo.

Eso es lo que se tiene que hacer…

-Y en el concejo el alcalde tenía una fuerte mayoría. ¿Quién le iba a decir “no” al alcalde?

Pero no olvide que las minorías también estaban representadas y todos votaron a favor. Esta decisión es absolutamente legal, y fíjese que después de tantos años la Contraloría de la República no ha encontrado que esto sea ni siquiera irregular. Mucho menos penal.

-Pero el otro motivo es el de la transferencia de competencias. Para el 2004, y también para el 2006, la transferencia ni siquiera había empezado, ésta recién se inicia en 2007.

No sé cuál es su fuente de información, porque yo entiendo que no es así.

-La comisión bipartita se instala todavía en 2006 y recién empieza a ejecutar la transferencia el año siguiente.

Pero en las partidas presupuestales estaban considerados montos de las nuevas funciones.

-Además, Luis Thais, quien era en ese entonces presidente del Consejo Nacional de Descentralización, ha declarado ante la Fiscalía que el alcalde no sólo no ejerció funciones de presidente regional sino que no iba a las reuniones respectivas.

No, no, el hecho de que no haya ido a algunas sesiones no significa que no haya ejercido funciones. Como es un proceso, le decía, en principio son pocas competencias, y poco a poco se van incrementando. Pero, le repito que eso, si bien es cierto está en el acta, cuando uno revisa el informe de la comisión, se da cuenta que el alcalde está ganando menos, está en el puesto 19 de las altas autoridades. Contamos con los informes de Economía, de Asesoría Legal, y además, el alcalde no ha participado en esa sesión.

-Usted tiene dos informes, uno de la PCM y otro del MEF. ¿Qué dicen respecto de este tema?

El Informe 091-2014, del MEF, informa a la fiscalía sobre las remuneraciones de los altos funcionarios, sobre la URSP, etc. Pero lo más importante es que el informe dice que la aprobación de las bonificaciones, como de las remuneraciones, en los gobiernos locales, se tienen con cargo a los ingresos corrientes de cada municipalidad, está regulado por el Decreto Supremo No 07085 y corresponde al Concejo Provincial o Distrital, bajo responsabilidad de garantizar que la aprobación y reajuste de los citados conceptos cuenten con el correspondiente financiamiento debidamente previsto y disponible. Este informe del MEF ratifica la posición de la defensa, en el sentido de que se actuó dentro del marco legal y se adoptó por unanimidad.


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